Brian Tack

En la Convención de Viene se estipulan dos competencias de las Corte Interamericana de Derechos Humanos: La competencia o jurisdicción contenciosa y la competencia consultiva1. En el presente artículo se realizará una breve explicación de ambas competencias, ya que son instituciones diferenciadas dentro de la CIDH.

La competencia contenciosa es la capacidad de la Corte de conocer casos donde se presume la existencia de una violación de la CADH, donde en caso de comprobarse una violación por parte de los Estados firmantes, se procede a subsanar el derecho lesionado por medio de la reparación de las medidas que hayan configurado la lesión de esos derechos y en caso de existir un daño económico, el Estado parte debe realizar una indemnización económica a las partes afectadas. Para que la Comisión pueda someter un caso para que la Corte falle se deben cumplir los siguientes presupuestos: se deben agotar todos los recursos de derecho interno, el Estado en el momento de la ratificación de la CADH o en momento posterior debe reconocer la competencia contenciosa por medio de declaración y finalmente el plazo para interponer denuncia a la Corte es de 6 meses después de agotado los recursos internos. La competencia contenciosa se encuentra prevista en los siguientes artículos:

Artículo 61

 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

Artículo 62

 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Artículo 63

 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

La competencia no contenciosa, la función consultiva de la CIDH tiene como objetivo establecer una guía para los Estados miembros para la protección efectiva de los derechos humanos, para esta tarea, la Corte tiene competencia para interpretar la CADH y los tratados relativos a la protección de los derechos humanos de los Estados pertenecientes a la OEA. La solicitud de opinión consultiva debe contener los siguientes elementos: a) debe contener las disposiciones de derecho interno, así como de la CADH y de los tratados relativos a la protección de derechos humanos que sean objetos de consulta; b) las preguntas específicas sobre las cuales la Corte va a emitir opinión; c) el nombre y la dirección del agente. Las opiniones consultivas a pesar de no poseer efectos vinculantes, estos establecen un marco de referencia para todo Estado que vele por la protección de los derechos humanos. Desde nuestra adhesión al Pacto de San José de Costa Rica, Panamá ha solicitado una sola vez a la Comisión de la CIDH una opinión consultiva de la Corte. Es la opinión consultiva sobre la interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador, fechada el 28 de abril de 2014, la Corte emitió la opinión consultiva el 26 de febrero de 2016, para concluir adjunto el articulo donde se prevé la jurisdicción no contenciosa de la CIDH.

Artículo 64

1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.


Fuentes

1. Vio Grossi, Eduardo. La naturaleza no vinculante de las opiniones consultivas de la Corte interamericana de derechos humanos.  Revista Jurídica Digital UANDES 2/2, Chile, 2018, p.200.

2. Convención Americana de Derechos Humanos.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.