Rigoberto González Montenegro

Como se señaló, y así se dejó consignado, el Estado constitucional de Derecho se configura, se estructura, se organiza jurídica y políticamente en la Constitución. En ésta, a través de sus distintas disposiciones, vamos a encontrar los valores y principios superiores de dicha organización política, su fórmula política, así como los distintos derechos fundamentales que les son reconocidos a los integrantes de la sociedad, como los distintos órganos y autoridades por medio de los cuales se manifiesta o ejerce la voluntad política del Estado.

En fin, en la Constitución encontraremos el derecho público fundamental del Estado constitucional de Derecho, constituyéndose así, dicha norma jurídica, en “el orden jurídico fundamental de la Comunidad”, en la medida en que, como lo anota Konrad Hesse, en ésta se fijan:

“los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad. Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto”[1].      

Siendo ello así, tratándose de la norma suprema y fundamental del Estado constitucional de Derecho, que duda cabe de la importancia que va a tener la labor interpretativa de la Constitución.

Desde el momento en el que se parte del supuesto de la existencia de la Constitución, de su efectiva elaboración, aprobación y promulgación, va a traer como consecuencia, tanto la ineludible necesidad de su aplicación, como de su desarrollo por parte de los poderes, órganos o autoridades en ella organizados.  Sería todo un contrasentido, cuando no todo un absurdo político-jurídico, el que la comunidad, al organizarse jurídicamente y en ejercicio del poder constituyente, se preste a la labor de elaborar y expedir la ley en base a la cual va a fijar los valores, principios y derechos esenciales, y a su vez fundamentales para la convivencia y desenvolvimiento de la vida en comunidad en todos sus ámbitos, tanto de gobernantes como de gobernados, para que después quede sin eficacia jurídica, o se le reste fuerza normativa, a la norma así elaborada y aprobada.

Esta realidad, en cuanto a la necesaria aplicación de la Constitución, va a traer como resultado, la exigencia de la interpretación constitucional, viniendo a constituir ésta, en uno de los temas de mayor relevancia para la legitimidad del Estado constitucional de Derecho. La efectiva vigencia de la Constitución requiere, sin duda alguna, su aplicación y, con ello, su interpretación, lo que va a significar el que esta última venga a constituir una temática, y a su vez una labor de gran importancia, aspecto que lleva a autores, como Francisco Rubio Llorente, a afirmar que, “en la medida en que el Estado contemporáneo es precisamente Estado constitucional, el problema de la interpretación es también el problema central de la Teoría del Estado”.

A ello adiciona con rotundidad el reconocido jurista español que, el problema de la interpretación constituye además, “en alguna medida, el tema relevante de la Teoría del Derecho”[2].

Sobre esta particularidad de la interpretación constitucional, es decir, con respecto a su importancia, nos dice Néstor Pedro Sagües, que:

“La importancia de la interpretación constitucional parece obvia: el valor de cada precepto de la Constitución depende, en definitiva, del significado que le den sus intérpretes-operadores”.

A lo que adiciona el citado jurista argentino más adelante, y como reafirmación de lo expresado, que la interpretación constitucional tiene una gran trascendencia “en la realidad del derecho: la suerte de la constitución depende, en mucho, de su interpretación”[3].

De lo expuesto se pueden dejar establecidas dos conclusiones en concreto: 1) la primera de ellas consiste en que, como consecuencia ineludible de la existencia de la Constitución, los poderes en ella constituidos se han de enfrentar a la necesidad de su aplicación. Ello descarta cualquier criterio de considerar a ésta, como una mera proclama o un simple programa de aspiraciones políticas. Dicho en otros términos, la Constitución no agota su cometido con su aprobación, si no que ésta requiere ser desarrollada, puesta en práctica y esto va a requerir, desde luego, de su aplicación;  2) el otro aspecto que se deriva de lo argumentado, es el de la interpretación de la Constitución.  Toda norma jurídica, cualquiera que ésta sea, independientemente de su jerarquía o materia de la que trate, requiere, para su aplicación, ser interpretada, actividad que va a ser de mayor relevancia, cuando se esté ante la interpretación constitucional.

Esto es así en la medida en que, al ser la Constitución la norma fundamental o suprema de la Comunidad o del Estado, al no tener ésta, por lo mismo, cualquier contenido, tampoco se puede, al interpretársele, darle cualquier sentido. Nos dice en cuanto a esto, Konrad Hesse, que, “la interpretación constitucional es concretización”[4] y si concretar el contenido de la Constitución, es derivar de ella su esencia, su materia básica o fundamental, se podrá entender con facilidad la importancia y relevancia que viene a tener la interpretación constitucional para la plena eficacia y vigencia de la Constituciónlo que ha de redundar, en la consolidación del Estado en ella estructurado.

Por consiguiente, siendo la Constitución la norma de superior jerarquía del Estado constitucional de Derecho, la labor que se ha de desplegar con miras a su interpretación, va a estar revestida de un gran significado y relevancia para la plena eficacia del contenido normativo de la Constitución. La interpretación constitucional trata, por ende de un tema de suma importancia para la consolidación del Estado constitucional de Derecho.

De manera que, “si la comunidad política ha de persistir es imprescindible”, como nos lo recuerda Manuel Aragón Reyes, “que el poder tenga, al menos, la limitación mínima de no alcanzar a destruirla”[5]. Esta aspiración se va a lograr al delimitar y, por ende, sujetar el poder político del Estado, al marco jurídico que le fija la Constitución, desempeñando en tal objetivo la interpretación constitucional, un papel de máxima importancia.

Explicado en otras palabras, si el Estado constitucional se erige en base a una concepción, según la cual, el poder público ha de estar limitado por el derecho, a fin de hacer posible una esfera de libertad para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la comunidad, al que le está atribuido llevar a cabo la interpretación constitucionalle va a corresponder, en gran medida, hacer posible que tal concepción alcance a ser real.

Expuesto lo anterior sobre la importancia de la interpretación constitucional, no está demás hacer unas breves consideraciones sobre lo que significa ésta. Para ello, tengamos presente lo que señala el jurista mexicano, Manuel Hallivis Pelayo, cuando señala que, “dependiendo de hasta donde consideran que debe llegar la labor interpretativa”, se pueden distinguir tres nociones distintas a saber, “a la mera explicación, al descubrimiento o hasta la atribución del significado a un texto normativo”[6].

En ese sentido, y de acuerdo a la noción que se adopte por parte de quien lleve a cabo el estudio de la problemática de la interpretación constitucional, o según el criterio que adopte el intérprete de la Constitución, por ésta se puede entender, como la labor por medio de la cual se explica, o se descubre, desentraña o atribuye el significado de una disposición de la Constitución, con miras a aplicarla o resolver una controversia constitucional.

 Fuentes

[1] Hesse, Konrad. Concepto y cualidad de la Constitución, en la obra Escritos de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales, España, 1983, p.16

[2] Rubio Llorente, Francisco. Prólogo de la obra de Enrique Alonso García, Interpretación de la Constitución. Centro de Estudios Constitucionales, España, 1984, p. XVII.

[3] Sagües, Néstor Pedro. La interpretación judicial de la Constitución.  Edit. Depalma, Argentina, 1998, p.1.

[4] Hesse, Konrad.  La interpretación constitucional, ob. cit. p.43.

[5] Aragón Reyes, Manuel. Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional.     Universidad Externado de Colombia, 1986, p. 13   

[6] Hallivis Pelayo, Manuel. Teoría general de la interpretación. Edit. Porrúa, México, 2007, p. 26

   

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