Brian Tack

Si ha asistido a un seminario o curso que se hable del tema de Derecho Constitucional, de seguro habrá escuchado el término “neoconstitucionalismo”, esto para un estudiante de Derecho o para una persona no acostumbrada a la materia constitucional puede ser una palabra desconcertante incluso oscura; sin embargo, en el presente articulo trataremos de abordar el concepto de neoconstitucionalismo con la mayor sensatez y sencillez posible con el propósito de esclarecer todas las posibles vertientes conceptuales de este término.

La primera noción respecto a la expresión neoconstitucionalismo deriva de su tesis central, la cual es la reconexión entre la moral y el derecho, esto supone en primera instancia el derribe de la fundamentación positivista para la explicación del fenómeno del constitucionalismo.

Esta concepción implicaría un nuevo modelo de constitución, posterior a la segunda guerra mundial, se comienza a instaurar este modelo primeramente en los países de Europa continental para después llegar a los países de Latinoamérica, pues así entonces el neoconstitucionalismo se empieza a delimitar como el constitucionalismo de la segunda mitad del siglo pasado.

Esta nueva concepción de constitucionalismo por inercia propia tiene una distinción clara respecto al iuspositivismo que caracterizaba a las constituciones de la primera mitad del siglo XX, ya que anterior a la segunda guerra mundial, se consideraba que las constituciones no tenían aplicación normativa alguna.

Las principales características del neoconstitucionalismo son en primer lugar la consolidación del carácter rígido constitucional, la exigencia de un procedimiento especial para la modificación de la constitución con el propósito de garantizar la supremacía de la constitución, en segundo lugar una constitución que es objeto de aplicación por los tribunales de justicia y que es materia de estudio para la doctrina, en tercer lugar unos catálogos de derechos fundamentales que son considerados como principios o valores por su gran materia axiológica, estos principios o valores llevarían al juez a aplicar distintas técnicas de argumentación jurídica y de interpretación jurídica como la ponderación o al principio de proporcionalidad que conllevaría a juicios circunstanciales.

Todo lo descrito entraría a ser el neoconstitucionalismo; sin embargo, en esta pequeña síntesis lógicamente no se podrá agotar todo el contenido teórico de esta nueva teoría del Derecho, aprovechare en futuras instancias algunos de los limites y problemas que denota el neoconstitucionalismo.

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