Adriana Carolina Torné Rivas

Si no puede triunfar la justicia, al menos que triunfe la verdad

¿Qué es lo que le da vida a una frase? Ciertamente su significado y similitud con la realidad, y en este caso ninguna de ellas ha sido cónsona a lo que ha sucedido a raíz de un terrible acontecimiento que tuvo lugar en Colón, áreas boscosas cercanas a Espinar. Como es bien conocido, el pasado 17 de julio 7 jóvenes de 13 perdieron la vida a sangre fría. Los cuerpos de estos jóvenes fueron encontrados al día siguiente por las autoridades y en el acto empezó el proceso de investigación y recaudación de información y evidencias. La naturaleza de este atroz crimen es exorbitantemente inusual ya que se trata de un lugar apartado en las riveras del lago Gatún.

Como este artículo está enfocado en los procesos que se han concretado bajo la labor del Ministerio Público pasaremos directamente al análisis de dichos hechos que conciernen una descomposición judicial del presente caso. Las únicas evidencias fueron testimoniales, dentro de ellas se destacó el retrato hablado, relatado por los sobrevivientes, retrato que fue motivo de la aprehensión del jóven Miguel Almanza el 20 de julio, quien durante las primeras semanas fue el único imputado por los siete crímenes. En el posterior artículo del código procesal penal se expresa lo siguiente.

"Artículo 235. Orden de aprehensión y conducción por el Ministerio Público. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo amerite." [1]

“Un retrato es lo que lo mantiene en prisión, ya que sus familiares insisten en que es inocente y se encontraba en el sector de Tagua, en la Costa Abajo de Colón, una zona distante del lugar de los hechos (área de difícil acceso al cual para ingresar el acceso es terrestre y luego a caballo por aprox. 3 hrs.). La vinculación del sujeto es por una descripción que le atribuye al sospechoso un defecto de labio leporino. Los familiares y el abogado de la defensa, José Moncada, aseguran que el joven está siendo tomado como chivo expiatorio. Por el momento, las autoridades tratan de encontrar al presunto cómplice del joven de 18 años.” [2] 

 Según el artículo citado y el reportaje periodístico definitivamente se puede deducir que no hay suficientes elementos de convicción ni una razón comprensible para comprometer a un joven, presuntamente inocente, a un crimen de tal magnitud tanto atroz como mediático. De igual manera cabe destacar que es responsabilidad del Juez “evitar toda dilación procesal, así como actos y actuaciones improcedentes o inconducentes” [3], por lo que se puede entender que ante un crimen de tanta gravedad era casi obligatorio no prescindir de cualquier indicio de culpabilidad y con tal responsabilidad es inaceptable tener a un sospechoso y pasarlo por alto.

 

Hasta la fecha la cronología de los acontecimientos se puede puntualizar de la siguiente manera: 

  • Los cadáveres fueron encontrados por las autoridades el sábado, 18 de julio; posteriormente las autoridades detienen a Almanza el 20 de julio.
  • 24 de julio los familiares de Almanza protestan alegando que el detenido es inocente.
  • 24 de julio se realizó la audiencia de apelación solicitada por la defensa de Miguel Almanza.
  • 3 de agosto Jan Carlos"Niñito" Hernández, de 21 años se entregó a las autoridades y relató los hechos que llevaron a la captura de Reinaldo "Rey" o “Monstruo” Cuadra Mc Bean, de 25 años (con dos casos de tentativa de homicidio en el 2015 y el 2018), ambos imputados por los delitos de homicidio, femicidio y privación de libertad de los siete jóvenes, además del robo en perjuicio de un total 13 víctimas en el Lago Gatun el pasado 17 de julio.
  • 4 de agosto aprehenden a una segunda persona presuntamente implicada
  • 8 de agosto liberan a Miguel Almanza luego que el juez de la causa reemplazó la medida cautelar y dispuso un reporte periódico, prohibición de salida del país e impedimento de acercarse a las víctimas
  • 13 de agosto se suspende audiencia hasta el próximo 17 de agosto por la ausencia de uno de los implicados, Miguel Almanza, por lo que su abogado expresa la razón es que no se le pudo hacer llegar la notificación de dicha audiencia.

 

Recalcando el último punto de la cronología es también responsabilidad del Ministerio que estas notificaciones se den, incluso el nuestro Cód. Procesal Penal nos dice en su artículo 235. Que la falta de notificación en algunos procesos penales representa una nulidad. Claro está que en este caso han surgido muchas irregularidades, la más grande siendo la retención de un joven inocente y poniendo sobre sus hombros el asesinato de 7 jóvenes. No hay forma de atenuar o solventar el daño reputacional y personal infligido en un error procesal como este. Sin mencionar que los reales culpables de este crimen se dieron a conocer a raíz de la entrega voluntaria y declaraciones de Jan Hernández el 3 de agosto, entrega como consecuencia del miedo que sintió ya que expresa en sus declaraciones que “Rey” lo había amenazado con matarlo y quemar su casa con su familia dentro. Fue así como, hasta ahora, se dan los hechos a conocer a la luz pública y los aportes del Ministerio Público. Un crimen tan grande abre una brecha irreparable tanto en la historia criminal de un país como en su comunidad pacífica. Sin decir más solo queda esperar que los siguientes procesos se den de la mejor manera y se puedan esclarecer todos los puntos ciegos en cuanto a este golpe tan grande, en este momento las respuestas surgen por si solas. 

 

En desarrollo


  

[1] Código Procesal Penal. Editorial Mizrachi & Pujol. (Panamá: 2019), Pág.: 157. 

[2] Suplicaron por sus vidas e intentaron escapar de la "Masacre del Búnker". La Crítica. Crímenes. (Panamá: 23, julio, 2020). https://www.critica.com.pa/sucesos/suplicaron-por-sus-vidas-e-intentaron-escapar-de-la-masacre-del-bunker-584010

[3] Código Procesal Penal. Editorial Mizrachi & Pujol. (Panamá: 2019), Pág.: 120.

   




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