Eustorgio A. Domínguez D.
El día 3 de agosto de 2020 el presidente Laurentino Cortizo sancionó y promulgo la Ley 157 de 2020, la misma está enfocada en establecer medidas temporales para la protección de empleos en empresas afectadas por la pandemia, pero a consideración de grupos sindicales y organizados del país, el fin es otro. Los gremios y sindicatos manifiestan que el verdadero objetivo de esta ley es beneficiar a las grandes empresas, no a la fuerza laboral.
En el artículo 1 de la ley se establece que la misma se aplicará exclusivamente para empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio de la emergencia nacional hasta el 31 de diciembre y, además, incluye a la fuerza laboral que se encuentra con su contrato suspendido.
La ley establece de que a medida que el empleador reinicia su actividad económica, progresivamente podrá ir reintegrando de forma gradual a su fuerza laboral con contratos suspendidos. Aunado a lo anterior, se prohíbe que se contraten nuevos trabajadores en la misma posición en la que se encontraba el trabajador con contrato suspendido y que de darse nuevas contrataciones, las mismas deben ser por la creación de nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando así lo requiera y manifieste la empresa.
Una de las partes medulares de la ley se encuentra en el artículo 5, en donde se hacen ciertos cambios al pago del Décimo Tercer Mes, debido a que se establece que aquellos que no reciban la segunda partida del mismo, en vista de la suspensión de sus contratos, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, recibirán un bono, con un monto determinado por el Órgano Ejecutivo.
En el caso de que ciertos trabajadores hayan laborado parcialmente durante el período antes mencionado, el empleador tendrá que pagar proporcionalmente el monto que corresponda a la segunda partida del Décimo Tercer Mes.
Y finaliza el artículo 5 estableciendo que aquellos trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 van a recibir el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes correspondiente al año 2020, según lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.
Las terminaciones de las relaciones de trabajo por mutuo consentimiento deberán constar por escrito y no implican bajo ningún termino una renuncia de los derechos del trabajador.
En el artículo 9 de la ley se adiciona lo siguiente al Código de Trabajo:
“Artículo 9. Se adiciona el artículo 116-A al Código de Trabajo, así:
Artículo 116-A. Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando corresponda a los numerales 8 y 9 del Código de Trabajo.
El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora".
Por último, se establece que los artículos que van del 1 al 8 de la ley, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para un mayor conocimiento del resto de disposiciones que establece la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, los invitamos a leerla.