Eustorgio A. Domínguez D.

En esta ocasión abarcaremos brevemente la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por el exmagistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Arturo Hoyos, en representación de Abdul Mohamed Waked Fares, para que se condene al Banco Nacional de Panamá y al Estado Panameño, al pago de B/. 1,269,000,000.00, en concepto de daños y perjuicios.

Todo lo concerniente a la demanda se origina debido a que el Banco Nacional de Panamá actuó como fiduciaria en dos fideicomisos en los que Waked traspasó parte de sus negocios, los cuales corresponden a Soho Mall y las tiendas Félix B. Maduro, esto tras que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyera a Waked y sus negocios en la Lista Clinton, en la cual se añaden aquellas actividades relacionadas al lavado de dinero.

Según un artículo del diario La Prensa, Waked “cuestiona la forma y los mecanismos que utilizó el Estado, a través del BNP, para supuestamente despojarlo de todos sus bienes, todo a través de contratos de fideicomiso, y alega que no se le dio oportunidad de oponerse a estos, razón por la cual es que exige la indemnización antes descrita”[1] 

Dicho lo anterior, debemos decir que la demanda mencionada en el primer párrafo es la referente a Soho Mall, pero no fue la única, pues anterior a la misma, se presentó una Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por la firma forense M. P. Vásquez & Asociados, en representación de Abdul Mohamed Waked Fares, para que se condenara al Banco Nacional de Panamá y al Estado Panameño, al pago de B/. 165,000,000.00 en concepto de daños y perjuicios y que era referente al fideicomiso de Félix B. Maduro.

Como bien se puede apreciar, el fin que perseguían era prácticamente el mismo, con la diferencia en cuanto a la cuantía, la cual debemos decir es bastante significativa. Hasta este punto, todo bien, son demandas similares que van en la búsqueda de lograr una indemnización. La primera que es la de Félix, no fue admitida, así lo determinó el exmagistrado Abel Augusto Zamorano, quien en su momento fue el Magistrado Sustanciador del caso. Parte de los razonamientos por los cuales no se admitió, son los siguientes:

“Los supuestos que el artículo 97 del Código Judicial, asignan competencia a la Sala Tercera para conocer de las demandas de indemnización contra el Estado, por responsabilidad personal del funcionario público cuando resulten daños y perjuicios por actos reformados o anulados por la Sala Tercera (numeral 8); por daños y perjuicios causados por las infracciones en que incurran los funcionarios o entidades que hayan proferido un acto administrativo, en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas (numeral 9); y, de la responsabilidad directa por defectuosa o deficiente prestación de los servicios públicos, exigible por acción directa (numeral 10).

(…)

Por consiguiente, en atención a la diversidad de supuestos que generan responsabilidad patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse o probarse para que se configure la responsabilidad, es esencial que haya congruencia entre la responsabilidad que se le atribuye al Estado y el fundamento legal que se utiliza para exigirla, sobre el cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de determinar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Ahora bien se percata quien sustancia que el demandante, al momento de proponer su acción, exige la responsabilidad del Banco Nacional de Panamá de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, (…).

En ese orden de ideas, se le advierte al actor, que entre los elementos exigidos para la configuración de la responsabilidad del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, presupone una condición previa para la exigencia de este tipo de responsabilidad, consistente en la impugnación de un acto administrativo; situación que no se ha producido en el presente caso, ya que no se señala como hecho generador del daño algún acto administrativo, que además reúna la condición de impugnado.

En el negocio objeto de estudio se observa que la parte actora persigue la indemnización por parte del Estado, representado en el Banco Nacional de Panamá, en razón de la supuesta conducta administrativa de este último, en su calidad de fiduciario y receptor de los bienes de propiedad del señor ABDUL MOHAMED WAKED FARES, que denuncia derivaron en actuaciones administrativas lesivas a los intereses particulares del demandante. Sin embargo (…), el hecho generador de supuesto daño ocasionado al señor WAKED FARES lo constituye el instrumento de fideicomiso suscrito el día 3 de junio de 2016 (…).

Tal como se aprecia, el hecho generador de daño denunciado lo constituye la ejecución de una relación contractual (…) que no se rige por el presupuesto de exigencia de responsabilidad patrimonial establecido en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial.

(…)

Por consiguiente, el Banco Nacional de Panamá, como ente estatal descentralizado, en el ejercicio de la actividad económica, se encuentra regido por normas de Derecho Público y por normas de Derecho Privado, según la naturaleza de sus actos (…).

 En ese sentido, el instrumento de fideicomiso del cual se pretende derivar la acción indemnizatoria no es de carácter administrativo, ya que no se deriva de la prestación de un servicio público ni del ejercicio de alguna función pública, sino que se trata de un acto eminentemente mercantil, en el cual el Banco Nacional de Panamá actúa como agente fiduciario en su condición de entidad bancaria, lo que implica una relación eminentemente civil comercial.”[2]

De lo expuesto, queda claro que el razonamiento de la Sala es, que el Banco Nacional de Panamá actuó como un ente privado, y, en consecuencia, no se puede hablar de responsabilidad por parte del Estado, pues como bien se entabló una relación contractual con el Banco Nacional, bien pudo haber sido con cualquier otra entidad de la banca privada.

Ahora bien, si anteriormente se dijo que tanto la demanda concerniente a Félix B. Maduro como la de Soho Mall eran bastante similares, la lógica o la primera idea que se puede venir a la mente, es que la de Soho Mall, que es la segunda demanda presentada, corra la misma suerte que la primera, es decir, no ser admitida. Pero la realidad es distinta, pues el exmagistrado Zamorano, quien fue el mismo que no admitió la de Félix, decidió admitir la de Soho. ¿Cuál es el motivo por la cual fue admitida? a ciencia cierta, esa pregunta en este momento no la puedo responder, pues lamentablemente el fallo en el cual se admite, no se encuentra en el Registro Judicial.

De las anteriores decisiones de la Corte, debemos decir que han sido muchos los sectores que han manifestado su inconformidad, pues a su criterio, esto no fortalece la imagen que tiene Panamá, pues no encuentran explicación para que dos demandas similares, tengan una suerte distinta.

A nuestro concepto, la decisión que pueda tener la Sala Tercera sobre la demanda de Abdul Waked contra el Banco Nacional de Panamá, tiene una trascendencia fundamental para la jurisprudencia nacional y por supuesto, para el futuro de la banca panameña, por lo tanto, invitamos a seguir de cerca el caso, pues no exageramos en decir que al menos en materia contenciosa administrativa podría significar un hecho sin precedentes y que sin lugar a dudas será objeto de estudio en los próximos años.

 

Fuentes

[1] Rodríguez B., Rolando. (13 de febrero de 2019). Corte Suprema de Justicia abre el camino a la demanda de Abdul Waked. La Prensa.

 https://www.prensa.com/impresa/panorama/Corte-abre-camino-demanda-Waked_0_5235976449.html

[2] Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Fallo de 3 de julio de 2017 – Abdul Mohamed Waked Fares c. Banco Nacional de Panamá (Estado Panameño). Registro Judicial, fallos en general, expediente: 406-17.

   

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