Adriana Carolina Torné 

La humanidad, desde muy temprano, ha tenido acercamientos con las armas y por ello se han buscado maneras de poder regular su uso, distribución y comercialización. No obstante, las armas en todos sus tipos y variantes han tenido presencia fatal y casi “imprescindible” en la historia de las diferentes guerras que han azotado a la especie humana desde tiempos inmemorables. El enfoque que se propondrá estudiar en el presente análisis es el del derecho internacional humanitario puesto que es éste quien erige las normas y regulaciones en cuanto al tema de interés, de la misma manera que es aquel que marca la diferenciación entre las armas “legítimas” y las “ilícitas”. 

Cuando se habla de armas lícitas e ilícitas concurre un pensamiento contradictorio toda vez que ambas pueden ser altamente peligrosas e incluso mortales, por lo que contraviene un dilema jurídico-moral de “cómo o quién tiene la real potestad de determinar qué mal es menos perjudicial”. Al emprender este análisis, lo primero que hay que contemplar es el motivo real de la utilización de armas en las guerras y en caso de querer ir a la génesis la pregunta sería, “¿Por qué existe o se permite la guerra?”. 

1. Derecho Internacional Humanitario y las Armas de Guerra 

Desde que se estudia el comportamiento humano muchas mentes brillantes como las de Albert Einstein y Sigmund Freud han comentado y analizado los cimientos o causales de la guerra misma y qué lleva al hombre (o en este caso, Estados) a declarar un conflicto de destrucción masiva. Ciertamente, desde mucho antes se conocía que el hombre recurre siempre a la violencia como primer mecanismo resolutivo cuando se presentaba un problema; por esta razón, grandes analistas, juristas, filósofos y hasta psicólogos concluyeron con que la devastación y brutalidad emanaba de la propia naturaleza del hombre (Hobbes, 1651). Con los años este análisis, el cual denotaba más subjetividad que objetividad, necesitó elevarse a un marco mucho más serio, y es entonces cuando el derecho interviene para sentar las bases y proteger las garantías mínimas que deben ser amparadas. 

En el derecho internacional humanitario se avala la guerra como el último método para resolver un conflicto, especialmente si la omisión responsiva de un Estado representa un peligro inminente para su estabilidad como país y, por consiguiente, sus nacionales. Si bien, la guerra no es totalmente suprimible y las instituciones que se fundamentan en el derecho internacional humanitario se basan en dos premisas: debilitar al enemigo y limitar el sufrimiento. 

Definitivamente, instituciones y entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o la Organización para la Prohibición de Armas Químicas se han instituido a lo largo de los años con experiencia con base en estudios y/o participación vasta en distintos tipos de acercamientos entre Estados beligerantes; de esta manera se les reconoce la potestad de poder hacer determinadas consideraciones normativas frente a este tema. El derecho dentro de la guerra propone principios, conductas, prohibiciones y protocolos que se deben seguir y que, por el contrario, los tribunales internacionales y otras jurisdicciones podrán imponer la fuerza de la ley. Dentro de las regulaciones que cimientan este derecho se encuentran el uso adecuado y prohibiciones en cuanto a las armas de guerra; de ahí que, “el derecho internacional humanitario contiene principios y normas básicos que rigen la elección de armas y prohíben y restringen el empleo de determinadas armas. El CICR cumple un importante papel en la promoción y el desarrollo del derecho que regula el empleo de ciertas armas.”.

 2. Regulación Internacional 

Las armas de guerra son totalmente distintas a las armas que se manejan internamente en los Estados por las fuerzas armadas y/o policivas que suponen mantener el orden en cada país. Es también imperante destacar que todos los países tienen regulaciones internas referentes a: legalización o estado legal de las armas, tráfico de armas, comercialización, entre otros. Ante este presupuesto es necesario expresar que ninguna regulación interna puede contrariar convenios internacionales gracias al derecho de los tratados (Convención de Viena, 1969), por ende, ningún Estado parte debe mantener disposiciones distintas a las que aquí se discuten tomando en cuenta que más de 193 Estados acatan la mayoría de convenciones dirigidas a la regulación y derecho dentro de la guerra. 

Algunas de las Convenciones que existen para prevenir, erradicar, regular y localizar estas armas son las siguientes: 

- Declaración de San Petersburgo (1868) 

- Declaración de la Haya (1899) 

- Reglamento de la Haya (1907) 

- Protocolo de Ginebra (1925) 

-Convención Sobre la Prohibición de las Armas Biológicas (1972) 

-Convención Sobre la Prohibición de las Armas Químicas (1993) 

-Protocolo I a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (1980) 

-Protocolo II a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (según fue enmendado en 1996) 

-Protocolo III a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (1980) 

-Protocolo IV a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (1995) - Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (2003) 

- Convención sobre municiones en racimo (2008) 

Las Armas prohibidas por los tratados ya listados, se señalan de la siguiente manera: 

- Proyectiles explosivos con peso menor a 400 gramos 

- Balas expansivas y que se aplastan en el cuerpo humano 

- Veneno y armas envenenadas - Armas químicas (gas cloro, gas mostaza) 

- Armas biológicas 

- Armas que lesionan mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano mediante rayos X 

- Armas incendiarias (gasolina napalm, lanzallamas) 

- Armas láser cegadoras - Minas, armas trampas, y “otros artefactos destinados a causar males superfluos” 

- Minas antipersonal (en la actualidad hay más de 100 millones de estas minas repartidas a lo largo de más de 74 países) 

- Restos explosivos de guerra 

- Municiones en racimo 

El derecho dentro de la guerra o “ius in bello”, ha plasmado cuál y cómo debe ser el comportamiento dentro de las confrontaciones bélicas, asimismo todos los convenios y tratados que se refuerzan entre sí están creados para mantener un poco de humanidad dentro de lo devastador de la guerra. Es por esta razón que, si bien, las armas que no se contemplan dentro de las categorías ya mencionadas son legales el real motivo para prohibir el resto es para vedar el sufrimiento excesivo e innecesario. Como ya se mencionó, el derecho internacional humanitario concede el debilitamiento del enemigo ya que es un objetivo natural dentro de la guerra pero este objetivo no se puede ver ultrajado por el aprovechamiento infundado y perjudicial que algunos Estados tratan de ejercer. La “pareja terminológica ius ad bellum / ius in bello” surge de la doctrina de la guerra justa que pretende limitar la fuerza siguiendo el arcaico precepto de “compatibilizar la fuerza y el derecho, el Sein y el Sollen (Kelsen, 1934), poniendo la primera al servicio del segundo”. Podemos entender que, de esta manera, ambas figuras son proporcionales y el desarme en el ámbito bélico es solamente un reflejo claro de aquel principio; el hecho de que la guerra sea intrínsecamente violenta no significa que no pueda o deba existir un derecho que limite los mecanismos o armamentos que puedan implementarse. El derecho de la guerra, aunque parezca contradictorio, se sostiene de la legalidad justa dentro de la acción bélica.


Fuentes

1. Comité Internacional de la Cruz Roja. Armas (29-10-2010 Introducción). Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/weapons/overviewweapons.htm#:~:text=El%20derecho%20internacional%20humanitario%20contiene, el%20empleo%20de%20determinadas%20armas.&text=Esa%20Convenci%C3%B3n%20proh%C3%ADbe%20el%20empleo,y%20de%20armas%20l%C3%A1ser%2 0cegadoras. 

2. Comité Internacional de la Cruz Roja. Armas. ¿Qué son las leyes de la guerra y por qué son importantes?. 19 de Octubre de 2016. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/document/que-son-las-leyes-de-la-guerra-y-por-que-son- importantes 

3. Unión Interparlamentaria (UIP) y Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Derecho Internacional Humanitario. 2016, actualizado en 2018. Recuperado de: https://www.refworld.org.es/pdfid/5b7201ad4.pdf

4. Robert Kolb. Origen de la pareja terminológica ius ad bellum / ius in bello. Revista Internacional de la Cruz Roja. 30-09-1997 Artículo. Recuperado de: Origen de la pareja terminológica ius ad bellum / ius in bello - CICR (icrc.org)

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