Magdiel Gierhart
Un contrato se puede definir de una forma sencilla, como “Un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.” Por consecuente, seguramente en algún momento todos, hemos escuchado repetir una y otra vez “El contrato es ley entre las partes.” o también en nuestro propio código civil el verso “prima lo que las partes han acordado”. El origen de esta premisa la podemos definir con el Consensualismo, que se entiende como un principio contractual o extracontractual el cual se completa con el simple consentimiento de las partes sin mayor religiosidad. Un ejemplo concreto de este principio, son los contratos de compraventa en bienes muebles, en este caso para que el vínculo contractual quede formalizado no se necesita más allá del consentimiento tanto del vendedor como del comprador, tanto en el objeto, como en el pago. El origen de esta teoría, se remonta al siglo XIX, con la promulgación del código civil napoleónico, todo esto precedido de eventos como la revolución francesa y la ilustración. Por aquellos tiempos se promovían ideas las cuales buscaban de una u otra forma atribuirle libertad al hombre, ya que se consideraba el centro de todo. Fiel a esta idea el código civil francés de 1804, en su parte de contratos se regía bajo el principio de que los contratantes tenían la potestad de hacer valido su contrato a partir de la consolidación de su consentimiento.
En nuestro país, este principio si bien no lo vemos explícito en nuestro código civil, podemos rescatar de él, algunos artículos que dan fe de la existencia de este principio en nuestra legislación. Por ejemplo:
1. Artículo 1106 del Código civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.” Bajo esta normativa, se deja en claro, la libertad que poseen los contratantes, en disponer los acuerdos y compromisos de forma y modo que deseen bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes y de la teoría del Consensualismo.
2. Artículo 1109: del Código civil: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley…” Claramente, este articulo manifiesta que el simple consentimiento es válido para que se declare que existe una relación contractual.
3. Artículo 1112 del Código civil: “No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes…” En este artículo se expresa de manera clara, que el consentimiento es un requisito fundamental, ya que, sin el mismo, no se considera que la existencia de un vínculo contractual y por consiguiente caería en una posible nulidad absoluta.
4. Artículo 1113 del Código civil: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato…” En este caso, vemos la forma en la cual se exige por parte de la normativa local la manifestación del consentimiento, la cual se considera dada a partir de que se presenta el objeto y se acepta la oferta del mismo, lo cual sugiere que no se necesita mayor formalidad para la manifestación del consentimiento.
Podemos destacar que, a pesar de que en nuestra legislación no se encuentra enunciado de manera explícita, de igual forma se hace referencia a este principio fundamental dentro de los artículos citados anteriormente. En la practica civil, es donde vemos más marcado y explicito la aplicación de este principio. La mayoría de las decisiones judiciales en nuestro país, basa sus fallos en lo que han acordado las partes.
Fuentes
• http://www.enciclopedia-juridica.com/d/consensualismo/consensualismo.htm
• http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662012000200008
• ElPrincipioDelConsensualismoEnElDerechoDeLosContra-5492689%20(5).pdf
• Código civil de Panamá
• https://dle.rae.es/contrato