Magdiel Gierhart y Kaitlein Pamela Marciaga Diaz

¿Qué es un contrato? 

“Los contratos son una especie de convenio. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. En palabras simples, podemos mencionar que para que un contrato se considere como “válido”, es necesario el consentimiento de las partes, un objeto y una causa. Para encontrar los orígenes de esta figura jurídica, debemos remontarnos primero al Derecho Romano. negocios jurídicos eran clasificados en unilaterales y bilaterales y solo podían ser llevados a cabo por personas con libres a excepción de los infantes y los incapaces; es bueno recordar que la mujer estaba casi siempre sometida a la mano de su marido o de su padre y que no podía concertar nada sin el consentimiento de uno u otro. Las otras incapacidades afectan a los esclavos, quienes podían, en algunos casos contratar, pero solo a nombre de su amo Siguiendo con el repaso histórico, vemos que en el código civil chileno de 1855, se enmarca de manera más regional la ideología e influencia de la doctrina francesa de la época napoleónica, gracias al aporte del gran jurista Andrés Bello, quien dentro del artículo 1438 definía el contrato como “Un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, hacer o no hacer una cosa.” Entrando en el terreno panameño, no podemos pasar por alto que desde el año 1916 entró en vigencia el código civil panameño, el cual enmarca en su artículo 1105 “Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas. Esta, es la última modificación que se ha hecho sobre este concepto en la doctrina istmeña hasta la fecha. 

Tipos de contratos civiles en Panamá

En nuestra legislación civil, existen diversos tipos de contratos, los cuales, dependiendo de la naturaleza del objeto, pueden determinarse de una u otra forma. A continuación, los mencionamos: 

  1.  Compraventa-Artículo 1215
  2.  Cesión de Derechos-Artículo 1278
  3.  Permuta-Artículo 1290
  4.  Arrendamiento-Artículo 1294
  5.  Sociedad-Artículo 1356
  6.  Mandato-Artículo 1400
  7.  Préstamo-Artículo 1431
  8.  Depósito-Artículo 1451
  9.  Contratos Aleatorios-Artículo 1482
  10. Transacciones y Compromisos-Artículo 1500
  11. Fianza-Artículo 1512
  12. Anticresis-Artículo 1622

 ¿Qué son las promesas?

Las promesas son consideradas como una declaración de voluntad unilateral8 que genera obligaciones y que crea únicamente una vinculación del promitente, con valor probatorio, pero que él mismo, no crea un nexo contractual entre las partes. El contrato de promesa no era considerado por el Derecho Romano, ya que, establecen únicamente la promesa de venta y la promesa de mutuo. también, en el Código Napoleonico se reglamentó la promesa en general, no solamente las dos anteriormente dichas, pero estas fueron dadas de forma equivocada ya que, este ordenamiento considero que se realizaba una venta cuando la promesa determinaba el precio y la cosa.  El Código napoleónico reglamenta la promesa de venta, en términos que fueron recogidos en los códigos civiles de 1870 y 1884. Para dar un mejor ejemplo, en el artículo 2919 del Código Civil de 1884 menciona textualmente lo siguiente: "Para que la simple promesa de compraventa tenga efectos legales, es menester que se designe la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible. En las cosas fungibles bastará que se designe el género y la cantidad. En todo caso debe fijarse el precio"

 Características de la de promesa

 Es típica, ya que se encuentra regulado por ley. Es principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato u obligación. Es una obligación preparatoria, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un contrato futuro. Es unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro. 

Tipos de promesas en Panamá 

-Compraventa- Artículo 1221 Código Civil Panameño. 

-Promesa Unilateral y Bilateral- Cod. Civil Español. 

-Consensual, real y solemne- Articulo 1221. 

-Promesa en particular- Articulo 1451- Código Civil Español. 



Fuentes

 1. https://mexico.justia.com/derecho-civil/contratos-civiles/  

2. Código Civil de Panamá. 

3. Código Civil de España. 4.https://www.derechoromano.es/2015/09/concepto-contrato.html/Tratado Elemental de Derecho Romano- Clases de Negocios. 

5. Tratado Elemental de Derecho Romano- Elementos Esenciales Referentes a la persona o Capacidad del Sujeto. 

6. https://www.derechoromano.es/2016/10/promesa-unilateral.ht- Referente a la promesa unilateral y bilateral.

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