Magdiel Gierhart

No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.”

Jean Girardoux

Ley y orden; validez y eficacia; Sin duda alguna son conceptos que en nuestra vida cotidiana se hacen muy frecuentes, que inclusive en diversas ocasiones hasta damos por sentado que son lo mismo, de hecho, los mismos tienen una relación tan cercana que a manera de referencia podríamos comparar con una relación de buenos amigos. La Ley se puede definir como una Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas”. La coercitividad y la coacción son elementos esenciales para garantizar su cumplimiento, estas características son hechas realidad gracias a la fuerza pública que opera dentro de cada jurisdicción, ya que no basta solamente con que sea válidaPero antes de proseguir ¿Qué es la validez y cuando se considera valida una norma?, El proceso es el siguiente: El anteproyecto es prohijado; Pasa por tres debates reglamentados dentro del órgano legislativo; Es sancionado por el órgano ejecutivo; por último, es publicado en la gaceta oficial. A partir de ese momento la norma es considerada valida y de obligatorio cumplimiento, claro, si solo lo vemos desde la perspectiva formalista planteada por Hans Kelsen, de igual forma, Ronald Dworkin plantea que deber existir un componente social y moral para que la norma sea considerada valida. Para efecto del presente escrito nos vamos a basar en la postura antes mencionada de Hans Kelsen. Continuando con la siguiente característica de La Ley, pasaremos a destacar su eficacia, antes de esto, hacemos de conocimiento que la validez no depende estrictamente de su eficacia, ya que a pesar que son conceptos que a nivel jurídico son correlacionados, los mismos tienen sus distintivas definiciones. Para saber si la norma es eficaz, la misma debe ser probada dentro de la ciudadanía y demostrarse que en ese marco que se regula, la misma es cumplida tanto de manera espontánea y obediente como de manera forzosa por los entes estatales antes mencionados.

En Panamá, los primeros registros acerca de normas o leyes debidamente estructuradas, datan de unos 104 años de existencia, cuando la creciente nación istmeña encaminaba sus primeros pasos, esto fue posible gracias a las leyes 1 y 2 de 1916, la cual creaba los códigos: civil, penal, judicial, de comercio y de minas. A partir de entonces nos atrevemos a afirmar que Panamá, a pesar de su corta vida, atraviesa un proceso de sobrerregulación en la mayoría de las ramas y competencias de nuestro país. ¿Qué problemática nos plantea esto?, como comúnmente se suele decir “Todo en exceso es malo”, uno de los derechos humanos fundamentales que se deben garantizar en un Estado de Derecho, es la Libertad, y como bien lo menciona el reconocido jurista Gianfranco Smith dentro de su catedra de Filosofía del Derecho, Las leyes en la practica legal, son utilizadas para de alguna u otra forma, limitar una libertad. Por ejemplo, las normas de tránsito, es bien sabido que un derecho fundamental es el libre transito por el territorio nacional, sin embargo, el ser humano cuando usa su libertad de manera irresponsable dentro de una vía puede tener un desenlace fatal, por eso, en este ejemplo concreto si se hace necesario restringir parcialmente el libre tránsito. Pero si en cambio nos vamos a al Decreto Alcaldicio n°49 de 1972 en el cual se prohibía a las personas de sexo femenino transitar en la Ciudad de Panamá posterior a las 10:00 pm, esta norma en este caso un decreto Alcaldicio, claramente restringe el derecho al libre transito dentro del territorio nacional a diferencia de la norma anterior, además, de ser visiblemente discriminatoria y particular, a pesar, de que todas las irregularidades de este decreto la misma es válida.

Podemos concluir que el sistema de leyes en la República de Panamá, a pesar de ser uno de los sistemas con mas leyes y normas, muchas de estas son leyes o normas que, a pesar de su validez formal, no garantizan una verdadera eficacia dentro de la ciudadanía. La solución que planteamos a mediano plazo es realizar un estudio responsable y sustentado empíricamente sobre el suceso o hecho jurídico a legislar; a largo plazo proponemos una ley la cual permita la derogación de las leyes que después de una ineficacia comprobada se deroguen automáticamente sin necesidad de ir a prolongados procesos de crear una ley que derogue una por una.

 

Fuentes:

  • Decreto Alcaldicio n°49 de 1972 del Municipio de Panamá.
  • Gaceta oficial 2418 del 7 de septiembre de 1916.
  • “El Concepto de Derecho de Ronald Dworkin.”- Víctor Manuel Rojas Amandi- https://www.juridicas.unam.mx/

 https://dpej.rae.es/lema/ley#:~:text=Norma%20dictada%20por%20el%20Parlamento,Adm

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.