Eustorgio A. Domínguez D.

En el presente artículo, se utiliza como obra de referencia “Conceptos Básicos del Derecho” de Eduardo Antinori.

Desde un punto de vista filosófico, persona es aquel ente que se encuentra destinado a cumplir un fin en específico, fin que se encuentra en él mismo y por esa condición, posee una dignidad que le es inherente, muy diferente a todos los demás entes, pues tienen un fin que no está en ellos mismos y que los hace servir para fines ajenos, lo cual los hace tener un precio.

Nuestro Código Civil establece en su artículo 38 la división de las personas, la cual es la siguiente:

  • Naturales o individuales: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • Jurídicas o colectivas: Es una persona jurídica, una entidad moral o ficticia, de carácter político, público, religioso, industrial o comercial, representada por persona o personas naturales, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones.

Las personas jurídicas suelen dividirse en; corporaciones, asociaciones y fundaciones.

Expuesta la división de las personas en el ordenamiento jurídico panameño, procedo a explicar que podemos entender por “personalidad jurídica”.

La personalidad jurídica la podemos entender como ser sujeto de derechos subjetivos y deberes. Podemos decir que es tan jurídica la personalidad que se le atribuye a un sujeto individual, que la que se le da al ente colectivo. Cuando se habla de la personalidad jurídica individual, no nos referimos al individuo de carne y hueso, sino a las atribuciones que les da la Ley, como lo son los derechos y deberes.

Con respecto al comienzo de la personalidad, en las personas de carne y hueso, debemos decir que la misma comienza en el seno materno. En ese sentido, desde que el óvulo es fecundado en el seno materno, estamos en presencia de una persona. Es fundamental la determinación del momento del nacimiento, debido a que, si bien podemos identificar el comienzo de una existencia con la concepción, es a partir del nacimiento en donde quedan adquiridos todos los derechos de la persona.

Con respecto a la existencia de la persona natural con el nacimiento, cito la siguiente consideración:

“Desde un punto de vista jurídico, el nacimiento se produce cuando el concebido ha sido expedido del vientre materno, y quede separado de la madre. Explica el Dr. Llambías, que hasta entonces el concebido, tiene su propio torrente sanguíneo, pero no oxigena la sangre por sus pulmones ni se nutre por su aparato digestivo, sino que saliendo su sangre por el cordón umbilical regresa al mismo lugar luego de haberse oxigenado y nutrido por osmosis a través de la placenta de la madre sin interferir en el torrente sanguíneo de ella. Cuando al tiempo del parto se corta el cordón umbilical, queda completado el acto del nacimiento y separado el nacido de su madre. Con ello la circulación sanguínea de la criatura requiere la oxigenación por la vía pulmonar y las cavidades antes virtuales de los pulmones del niño se abren para dar paso al aire que habrá de oxigenar la sangre, entonces la criatura exhala su primer vagido que hace conocer a los demás que el nacimiento se ha completado con felicidad.” (Antinori, 2006).

La importancia que le encontramos a la personalidad jurídica consiste en que es una de las figuras más importantes de nuestra sociedad, pues la misma otorga deberes y derechos a las personales naturales y jurídicas. Sin esas atribuciones que otorga la personalidad jurídica sería imposible establecer un orden social, pues la misma forma parte de la base del Estado y en ella reposan las obligaciones y facultades de quienes lo conforman.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.