Liz Prestán

La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos tutelados. Para cumplir esta función protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal, aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos. El bien jurídico tutelado es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento. Por ende, se logra comprender que el bien jurídico en su sentido dogmático doctrinal es todo aquello que la ley penal tiene por objeto proteger, por lo tanto, entenderlo vendría a ser esencial para el desarrollo de otras doctrinas penales emergentes. El desarrollo de este concepto le otorga sentido de actuación al Derecho Penal para la imposición de penas y la creación de delitos teniendo como principio la mínima intervención social, siendo este el último mecanismo de control social. Se debe hacer hincapié en que todo delito está dirigido a la puesta en peligro o la lesión de un Bien Jurídico. 

Ahora bien, si nos remontamos a nuestra legislación panameña vemos que el legislador nos otorga una explicación de qué es un delito, el artículo 24 del Código Penal: “Son delitos las conductas tipificadas como tales en este Código o en otras leyes que establezcan tipos penales”, y el artículo 13 del Código Penal: “Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable”.  Sin embargo, esta definición legal de ‘delito’ otorgada por el Código Penal es ciertamente vaga y ambigua. Para entender mejor la definición de ‘delito’, debemos recurrir a otros preceptos del Código como lo es el artículo 25 en donde se menciona que: “Los delitos pueden cometerse por comisión u omisión”, y el artículo 26 de la misma norma señala que: “Para que una conducta sea considerada delito debe ser realizada con dolo, salvo los casos de culpa previstos por este Código”. Sobre la base de estos artículos se puede definir legalmente al delito como un comportamiento, activo u omisivo, doloso o culposo, previsto por la Ley Penal. 

Es posible definir al delito como la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados; si se atiende a su vez la relación que tiene  con la norma penal como pauta de conducta dirigida a las personas, prohibiéndoles realizar determinados comportamientos, el delito puede ser definido como infracción a la norma penal; y si se pone el acento en la estructura del delito, puede ser conceptualizado como un comportamiento típico, antijurídico, culpable y punible lo que se entendería como la relación directa con la Teoría del Delito; recordando que esta conceptualización se basa en un sistema categorial clasificado y secuencial en el que se elabora a partir de los conceptos básicos de acción de la conducta reprochable, conjuntamente con los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas hasta la aparición del delito. 

Al crear esta relación con la Teoría del Delito, debemos aclarar que el objeto material del delito siempre se debe externalizar y materializar porque ni la ideación ni los actos preparatorios como lo plantea la intercriminis se constituyen como delito. Sin embargo, en caso tal que la ideación y los actos preparatorios conllevasen a una consumación formal de algún delito tipificado en el código penal, se castigará en este sentido, al actor intelectual del hecho. Pero, en la mayoría de los casos se debe realizar la conducta antijuridica, típica, reprochable para que se constituya como delito y no importa si este acto no se llegó a consumar porque se sigue denominado como delito ya que puso en riesgo un Bien Jurídico que la Ley Penal protege. 

Bolaños M. sostiene en su doctrina penal que el objeto material del delito está categorizado pero que cuya existencia material no significa que pertenezca a un delito y que mucho menos sea culpable del mismo. Con esto se refiere a que para la existencia del delito debe estar acompañada por la expresión de la voluntad del hombre para su concreción en el mundo real. Pero la voluntad del hombre no es suficiente, porque, la persona puede resultar inimputable. Por eso, es de suma importancia examinar la culpabilidad del sujeto cuando este realiza un delito, para lograr comprender así, a cabalidad cada clasificación que se desarrolló dentro de la Teoría del Delito.


Fuentes

-Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 29 de mayo de 2007.

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