Adriana Carolina Torné Rivas

A lo largo de la historia de la humanidad han ocurrido inimaginables e innumerables crímenes cometidos alrededor de todo el mundo: genocidios, disturbios bélicos, abuso de poder con torturas de por medio y delitos motivados por ideologías e infligidos por el terrorismo. Estos crímenes al ser tan desmesurados requieren un sistema reglamentario de arbitraje y reprochabilidad mucho mayor y elevado, es por esto que mana la necesidad de la creación de una jurisdicción universal.

Pero, ¿Qué es exactamente la jurisdicción universal y qué regula?

La jurisdicción universal es un principio y capacidad judicial que otorga la posibilidad de perseguir crímenes a nivel internacional sin importar dónde fueron cometidos o por quién, de esta manera los cargos públicos no representan un obstáculo en el proceso de juzgamiento por lo que también se le es considerada como una herramienta para cerrar la brecha de la impunidad.

Existen, sin lugar a duda, otros mecanismos internacionales que también fungen este papel y cumplen el propósito, como lo son los tribunales penales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, sin embargo el régimen de estas organizaciones se diferencian por su alcance de aplicación, puesto que estos solo pueden hacer persecuciones en base a los países adherentes a ellos, a diferencia de la jurisdicción universal que es completamente descentralizada. 

Si el país en el cual se cometió un crimen al igual que los países de donde proviene el autor o la víctima, no son miembros de la Corte Penal Internacional (CPI), el tribunal no puede iniciar la persecución. Sin embargo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede solicitarle a la CPI que considere y empiece la investigación penal de dicho caso, siempre y cuando todos los Estados Parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no veten en contra de la petición. Cuando estas dos instituciones no pueden acceder a instaurar el proceso de investigación criminal la Jurisdicción Universal ofrece otra estructura para poder hacerle frente a estos hechos que requieren cobrar justicia. Este principio tiene un solo objetivo: brindar la facultad judicial sin fronteras para poder ejercer justicia en los tribunales internacionales.

Actualmente los países que han acatado los estatutos y principios de la Jurisdicción Universal son: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Holanda, Senegal, Suecia y Suiza. Un ejemplo de ello es que varios de los países que han puesto en práctica esta jurisdicción han ido tras los terribles crímenes cometidos en Siria a lo largo de la última década, el principio de la justicia universal les permite a países que tengan una tecnología investigativa más eficaz y desarrollada poder indagar y presentar cargos en contra de crímenes efectuados en países remotos de pocos recursos en este ámbito.

Los países que han implementado en su legislación la Jurisdicción Universal representan un ejemplo propulsor para que los demás Estados vean los incentivos de comenzar la lucha para acabar con esta terrible “capa de protección” que ofrecen muchas formalidades procesales en los sistemas penales de los países de origen de estos perpetradores de delitos internacionales, dejando a miles de víctimas y familias viviendo en una incesante inseguridad y cargando con la inminente negligencia por parte de los estados. Esto crea una desconfianza y apatía social para con todos los sistemas penales que suponen fomentar la justicia, y con buena razón.

Los principios de justicia universal constituyen un implemento fortificador cuyo principal objetivo es desmantelar la injusticia y arbitrariedades que se perpetúan mediante la impunidad. Respetando siempre el Derecho Internacional y de forma legítima, razonada y ordenada, la Jurisdicción Universal será protagonista en muchos países que adopten sus principios para poder atenuar los daños humanitarios que han parecido eternos y para que por fin las naciones impartan debidamente el Derecho y sean acreedoras de justicia. 


Fuentes:

  1. Langer, Máximo. The Diplomacy of Universal Jurisdiction: the political branches and the transnational prosecution of international crimes. The American Journal of International Law. (Junio, 2010).
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