Eustorgio A. Domínguez D.

La acción penal tiene como origen la comisión de una conducta que es considerada delito, consideración que no es antojadiza, pues aparece enmarcada en el artículo 13 del Código Penal, toda vez que debe ser una conducta revestida de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Dicho lo anterior, la acción penal es la forma en la que se abre la posibilidad del proceso penal, pues sería absurdo afirmar que se puede dar un proceso penal, sin que se dé la supuesta comisión de un hecho ilícito.

La acción penal tiene como finalidad darle un sentido a ese Ius Puniendi que posee el Estado, facultad que en nuestra Constitución en su artículo 220, numeral 4, es dada al Ministerio Público. Otra finalidad que se puede inferir es la de dar a los individuos que forman parte de la sociedad, la oportunidad de buscar “justicia”, ello en vista de que se produjo una ofensa contra los mismos, ofensa que, en la mayoría de los casos, afecta de manera importante la paz social.

En nuestro ordenamiento jurídico, el tema en cuestión se encuentra recogido en el Libro I, Título IV, Capítulo I del Código Procesal Penal. En el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la acción penal es pública y que es ejercida por el Ministerio Público, por la víctima cuando así lo establezca la ley y por la Asamblea Nacional, esta última de conformidad a lo establecido en la Constitución y la Ley (ver artículos 152, 160 de la Constitución Política y Capítulo I, Título VII, Libro III del Código Procesal Penal). Dicho lo anterior, es importante destacar que la acción penal se puede clasificar en “Acción penal pública”, “Acción pública dependiente de instancia privada” y “Acción privada”.

En relación a la primera de las acciones, debemos decir que la misma la ejerce el Ministerio Público tan pronto tenga conocimiento de un hecho delictivo, que es perseguible de oficio.

Con respecto a la segunda, la misma requiere de la denuncia de la parte ofendida, entre esos delitos de acción pública dependiente de instancia privada, se encuentra: el acoso sexual, abusos deshonestos (cuando la victima sea mayor de edad); inviolabilidad del secreto y domicilio; estafa y otros fraudes; apropiación indebida; usurpación y daños; falsificación de documentos en perjuicio de particulares; delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua.

La tercera de las acciones, requiere querella para iniciar el procedimiento y los delitos en los que se puede ejercer la acción son los delitos contra el honor, competencia desleal, expedición de cheques sin fondos y revelación de secretos empresariales.

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