Liz Prestán
Si bien es cierto, la primera connotación que tenemos cuando nos referimos al término de sucesión pensamos que es aquella manera de transferir derechos y obligaciones pertenecientes a una persona al momento de morir y lo vinculamos de manera inmediata al Derecho Civil. Pero, en realidad se desconoce que existe otra forma especial de sucesión la cual le compete a la jurisdicción laboral, con aquellas normas especiales totalmente distintas a las del Derecho Civil.
Esta forma especial de sucesión se denomina sucesión laboral, ya que, si bien, a todo trabajador se le deben respetar los derechos adquiridos a favor de él. Entonces, en caso de que el trabajador fallezca, todos los salarios que éste hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, se regirán bajo las normas del Código de Trabajo en la jurisdicción laboral para evitar así que el trámite de sucesión no entre al ramo civil, sino que la jurisdicción laboral tenga plena autonomía judicial, correspondiente a los Jueces Seccionales de Trabajo. Las normas concurrentes a la sucesión laboral la regulan el articulo 155 (subrogado) y 156 del código laboral panameño y los servidores públicos las leyes 10 de 1998.
Este es un proceso que no requiere la intervención de un abogado, con esto me refiero a que los trámites pertinentes los pueden realizar cualquier persona sin la necesidad de contar con un abogado, ya que es un trámite sencillo por el cual las prestaciones laborales del difunto podrán ser exigidas, a petición del interesado, para que el juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a 1.500 balboas y sin necesidad de juicio de sucesión, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen y, en su defecto, al cónyuge o al conviviente que al momento del fallecimiento del trabajador se comprobase, convivían permanentemente; esto según el articulo 155 del Código de Trabajo. Aquí se nota que el juez resuelve a equidad y sin fórmula de juicio entendiendo las pruebas aportadas en el proceso cuando la suma es menor a Mil Quinientos Balboas (B/ 1.500). Pero, si fuese superior a Mil Quinientos Balboas (B/ 1.500) el juez entregará la suma correspondiente del modo señalado en el párrafo anterior, previa comprobación de que las pruebas fueren suficientes y la publicación de un edicto donde se ordena la comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del último edicto, aplicando, en cuanto fuere compatible, el trámite de incidente. En este último caso, el juez suplirá los vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio (artículo 155 del Código de Trabajo). Según el artículo previamente mencionado destaca que el empleador debe iniciar este proceso dirigiéndose al Registro Único de Entrada (RUE) y adjuntar los siguientes documentos:
Una vez la empresa inicie el proceso, ella deberá informales a los posibles beneficiarios los cuales deberán acudir al juzgado donde se repartió el proceso para finalizar el mismo y, deberán llevar los siguientes documentos:
Existe una posibilidad que el empleador haga caso omiso a esta situación y no inicie el proceso ni le otorgar al juzgado el depósito judicial respectivo una vez muere el trabajador. Si esto ocurre, los interesados podrán a través de una demanda redactada por un abogado comparecer ante al juzgado y exigirle al empleador que cumpla con sus obligaciones. En tal caso, si el mismo es renuente a no hacerlo, se le puede imponer multas por desacato, aunque en la mayoría de los casos no hay que llegar a este punto, sino que la empresa, una vez oficiada, procede a realizar el depósito judicial respectivo. Hecho esto, se sigue el trámite normal del proceso de sucesión laboral de acuerdo con la cuantía del asunto.
Para finalizar enumeraremos el Procedimiento a seguir dentro de este proceso de Sucesión Laboral: