Nicole Rodríguez

El ius puniendi es la facultad de castigar del Estado en consecuencia de la comisión de un hecho punible tipificado en la ley penal. Esta responsabilidad del Estado se pone en marcha con las penas, que se definen como consecuencias jurídicas de las acciones contrarias al Derecho. Este artículo expone qué son y cómo se aplican en nuestra legislación.  La palabra pena proviene del latín “poena” cuyo significado es castigo, dolor físico, corporal o moral. En el Diccionario Jurídico Epasa, Siglo XXI, el término pena se define como “privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesto por el órgano jurisdiccional competente, al que ha cometido un delito” 1. Con la entrada de vigencia del Código Penal de 2007 y del Procesal Penal de 2008, los Tribunales aplican las penas motivadas en los principios generales de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y que desempeñarán funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social.  

Principio de Necesidad 

La Corte Constitucional Colombiana ha conceptuado este principio bajo la noción de, mínima intervención y ultima ratio, pues el poder punitivo del Estado debe operar cuando las demás alternativas han fallado, bajo el entendido que la decisión de sancionar a una persona con la pérdida de su libertad es el recurso extremo al que puede recurrir el Estado.2

Principio de Proporcionalidad  

En el derecho penal, se habla del principio de proporcionalidad cuando se hace referencia a la correspondencia entre el hecho cometido y la pena impuesta por el Estado en el ejercicio del  ius puniendi. 

Principio de Razonabilidad  

Bidart Campos expresa que el principio de razonabilidad es la exclusión de toda arbitrariedad o irracionabilidad en el ejercicio de responsabilidad punitiva del Estado.Dicho todo lo anterior, la reacción punitiva del Estado ante hechos delictivos es aplicada desde la creación de un tipo penal que fija una pena, no obstante, este necesita de un proceso valorativo para señalar la pena correspondiente al autor. De allí que, en cuanto a la individualización de la pena, es tarea del juzgador determinar si existen circunstancias agravantes o atenuantes, la conducta del autor y la magnitud del daño causado. El artículo 79 del Código Penal expone ciertos aspectos objetivos y subjetivos al tenor: 

Artículo 79. El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos:
1. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar.
2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 
3. La calidad de los motivos determinantes.
4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho.
5. El valor o importancia del bien.
6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima.
7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales. 


Fuentes

1. Diccionario Epasa, siglo XXI, edición Calpe, Madrid, 2207, pag.1105.    

2. Sentencia C-365 MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 2012.   

3. BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Constitucional, Ediar, t.II, ps. 118/119.   

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