Liz Prestán

Esta rama del derecho se basa en dos principios, uno de carácter privado y otro de carácter público. El carácter Privado se diferencia del Público en cuanto al fin perseguido y a los medios de acción que éste utiliza. Pues, el carácter privado tiene un fin meramente egoísta, ya que éste solo vela por el interés particular. El carácter privativo del Derecho Administrativo  se caracteriza por el conjunto de normas y principios encargados de regular las relaciones que existen entre los particulares. Reglamentando las diferentes actividades económicas y sociales que se establecen entre los  particulares a partir de la igualdad jurídica. El principio en que se rige el carácter privado es: 

"El Principio de Autonomía de la Voluntad"

 Este principio hace referencia, en resumidas cuentas, que todas las personas que no son servidores públicos pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba. Sin embargo, debo hacer referencia que las relaciones entre los sujetos están regidos por los Principios de Igualdad Jurídica, y éste implica que todos los sujetos son iguales entre sí y que por lo mismo, nadie puede imponer obligaciones a otro sin su consentimiento. 

Carácter Público  

El carácter Público persigue un interés general representando el bien común para la satisfacción de las necesidades públicas. Es decir, que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes. Al decir, que el Derecho Administrativo tiene  un carácter público se comprende que sólo el Estado, como institución pública, está facultado para crear y aplicar las normas logrando así una convivencia pacífica entre los particulares. Es vital, su importancia ya que El Estado se somete al cumplimiento obligatorio del ordenamiento jurídico, y de  todos sus  principios para el mantenimiento del desenvolvimiento armonioso de la sociedad. Cabe aclarar, que la diferencia que  existe  entre el carácter público y privada a parte del fin perseguido se sitúa en la situación jurídica  prevista que existente. El principio en que se rige el carácter Público es: 

"El Principio de Legalidad"

Este principio hace referencia a que los servidores públicos se deben restringir y hacer solo aquello lo que la ley les permite y establece. Al ya tener un panorama más claro de cuáles son los principios que rigen esta rama del derecho podemos desarrollar una definición más asertiva por el momento, de lo que es el Derecho Administrativo. Definiéndolo así  por el momento como: “Aquella rama del Derecho Público que regula las relaciones jurídicas en ambos caracteres, tanto público como privado, y ésta procura la eficacia y la garantía de los derechos y obligaciones, tanto de los particulares como de los servidores públicos.”

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