Brian Tack
El Derecho es un como un árbol ancestral, tan antiguo como nuestra civilización y cuyas raíces siguen en un proceso de separación continuo, como relataba aquel proverbio antiguo: “las tormentas hacen que el roble eche raíces más profundas”. Una de las ramas más recientes que ha surgido en los últimos tiempos es el Fashion Law o también conocido como el Derecho de la Moda, es una rama del Derecho que abarca una gama de situaciones que tienen una connotación jurídica en la industria de la moda. En el presente artículo se abarcarán el origen, la historia y los diferentes aspectos importantes que presenta el “Fashion Law”.
Podemos rastrear el origen del “Fashion Law” hasta los tiempos de la Antigua Grecia donde se erigían normas de carácter suntuario donde se imponían códigos de vestimenta de tono clasista, racista e incluso sexista, códigos que establecían el privilegio a la clase alta de vestir ciertas prendas mientras que se prohibía a las clases más bajas de vestir ciertos ornamentos. En el marco del derecho romano, la promulgación de la Lex Appia fue el punto de inflexión para marcar los estándares para la vestimenta romana masculina y femenina, incluso podemos encontrar ejemplos de normas suntuarias en tiempos históricos no tan distantes como verbigracia: en 1634 la Corte General de Massachussets emitió una orden de restricción de oro, plata y seda, así como otras prendas de vestimentas. Mediante los actos de 1735 y 1740, se imponía código de vestimenta a los esclavos, las leyes suntuarias fueron desapareciendo cada vez más con la incorporación de sistemas constitucionalistas a través del mundo.
El Fashion Law como rama jurídica empieza a germinar en el año 2004 cuando abogados franceses de la mano de Anabelle Gauberti publicaron un artículo en la revista de gran prestigiosa titulada Revue Lamy Droit des Affaires sobre “Droit du luxe”, cuya traducción exacta en español sería “Derecho del lujo”, este artículo repasaba distintos problemas de tipo legal y fiscal dentro de los sectores de la Moda y de los artículos de lujo. Después en el año 2006, la profesora Susan Scafidi ofrece los primeros cursos sobre la materia, cursos impartidos a estudiantes de Derecho en el Fordham Law School, y a los estudiantes de diseño en el Fashion Institute of Technology aunque con un cierto escepticismo y polémico por parte de los profesores; no obstante, se fue lentamente aceptando en los círculos universitarios, establezco una cita de un miembro docente del Fordham Law School; “Si tenemos derecho deportivo, de hecho, tenemos dos secciones de derecho deportivo. ¿Porqué no podemos tener Derecho de la Moda?”.1
En el año 2010, Susan Scadifi y Diane Von Furstenberg, que fungía como presidente del Consejo de Diseñadores de América, fundaron el Fashion Law Institute en donde se imparten cursos especializados como:
El instituto también ofrece un LLM (Maestría en leyes) y un MSL (Maestría en el estudio de leyes), además en el año 2016 se inició la oferta de una maestría por el Centro de Estudios Garrigues en España, dirigida a profesionales del Derecho que quieren especializarse en el área de la moda.
El Derecho de la Moda y su relación con las normas de Propiedad Intelectual
En un inicio, el Derecho de la Moda se tenía estipulado como una subrama del derecho de propiedad intelectual; no obstante, después de la expansión del marco teórico impulsado en mayor medida por la Profesora Susan Scafidi, esto ha llevado a un aumento gradual del interés de diversos juristas y consecuentemente ha significado un mayor volumen literario relacionado sobre la materia, tanto así que el Derecho de la Moda se ha desprendido de la rama de Propiedad Intelectual, expondré de forma breve el porqué.
La Propiedad Intelectual no suple de forma correcta la necesidad de protección que demanda el campo de la moda ya que, según apunta la profesora Susanna Monseau, históricamente las leyes de copyright en los Estados Unidos no contenían un umbral de protección hacia la moda, pero a otros ámbitos creativos como la música, la literatura, arte y patentes industriales sí se les daba protección; no obstante, las prendas de moda no estaban calificadas para estar dentro del umbral de protección. Las deficiencias de la propiedad intelectual en relación con el área de la moda ha sido materia de discusión entre diversos escolares en Estados Unidos, como el profesor Andrew Beckerman-Rodau que señala el marco inconsistente de PI para la ropa puesto que éste crea un régimen impredecible en relación con ciertos ítems de la moda, por lo que se han establecido argumentos de lleno para una protección mejorada.2
Además de que ha imperado la necesidad de establecer un criterio de estilo o diseño al momento de determinar la protección legal que se le dan a las prendas de moda creada por diseñadores.
La Necesidad del Fashion Law en el mundo moderno
El Derecho, en su constante necesidad de actualización, siempre por aras de la convergencia social y económica, ha construido una nueva óptica por el cual se prevén soluciones dependiendo de la situación sobre la cual se verse, cuando existe una necesidad de respuestas jurídicas a causa de lagunas legales, ahí el derecho surge y expande. Como argumentos que uno puede sostener para sustentar la necesidad del Fashion Law puedo relucir los siguientes.
En el mundo de la moda ante los constantes cambios de paradigma referentes a la producción, que en la actualidad deben ser sostenibles y éticos. Los consumidores en la era actual, más que antes tienen acceso a información, esta información puede repercutir de forma paupérrima en la imagen de la empresa, que puede devenir en problemas económicos, por lo que la producción de la prenda debe ser amigable al ambiente además de ser producido en las condiciones laborales adecuadas.
El mar de información anteriormente mencionado, promovido por el uso del Internet, ha facilitado el crecimiento del mercado de falsificaciones, imitaciones y el uso de terceros sin autorización, esto implica la necesidad de una mayor protección de marcas y de prendas. El panorama de publicidad ha cambiado en los últimos años, con la aparición de “influencers” que a quienes frecuentemente se les da acceso para publicitar una marca, este supone un nuevo enfoque legal respecto a un marco actualizado de publicidad.
Cabe la conclusión que el “Fashion Law” resuelve problemas específicos con la propiedad intelectual relacionados con el mercado de la moda, los aspectos de negocio y finanza, ética en la producción, ética en la administración de empresa, códigos de vestimenta, publicitad de marca además de abarcar las áreas de producción textil, modelaje, cosméticos y perfume.3
Fuentes
1. Scafidi, S. (2010). “Fashion Law: Diseñando una nueva disciplina”, en Bello Knoll, S., Echeverría, P. (coordinadoras), Derecho y Moda, Marcial Pons, Buenos Aires.
2. Andrew Beckerman-Rodau (2011). The Problem with Intellectual Property Rights: Subject Matter Expansion, 13 YALE J.L. & TECH. 35, 79.
3. Scafidi, Susan (2014). "Introduction: Fashion Law Triumphant - Designing Success in a New Legal Field". Navigating Fashion Law: Leading Lawyers on Developing Client Brands in a Changing Market and Monitoring Key Legal Developments.